El Centro Comercial e Industrial Arroyito, mediante el asesoramiento del Estudio Impositivo Contable Giraudo, comparte los aspectos más relevantes del Impuesto a los Ingresos Brutos para el año 2022.
1 El NAES ( Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación ), se sigue utilizando para codificar todas las actividades, detalladas en el Anexo I de la ley Impositiva Anual con su respectivas alícuotas (la general reducida e incrementada).
2 Alícuota General: 4.75%.-
3 Alícuota Incrementada: 5,50%. $163.000.000 es el monto de ingresos totales del 2021, que se debe superar para tributar la alícuota agravada en las distintas actividades.-
4 Alícuota Reducida: 3% se aplica para aquellos contribuyentes cuya sumatoria de la totalidad de ingresos para el ejercicio fiscal 2021, no supera la suma de $20.100.000 (Año 2021 $15.500.00).-
5 Industrias: Se exime aquellas que para el ejercicio fiscal 2021, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas no superen la suma de $200.000.000 (en 2021 $117.000.000) en tanto el establecimiento se encuentre radicado en Córdoba y este reconocida como industria es decir inscripta en SIIC.-
6 Impuesto Mínimo: Se incrementa el mínimo general a $25.200 anuales, es decir, $2.100 mensuales.-
7 Monotributo - Impuesto a los Ingresos Brutos : Monto de las Categorías del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB), relacionado con el Monotributo, tomando IIBB la categoría establecida por AFIP.-
Categoría Monotributo Monto Mensual
A $ 650
B $ 1.150
C $ 1.540
D $ 2.280
E $ 3.090
F $ 3.930
G $ 4.780
H $ 6.430
I $ 7.830
J $ 9.030
K $ 10.110
8 Locación de Inmuebles: Actividad exenta cuando los ingresos por dicha actividad sean inferiores a $75.000 mensuales, $900.000 anuales.